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Estatutos

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ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA COMARCA DE FERROL"

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DURACIÓN, DOMIICILIO Y FINES

Artículo 1.- Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se constituye la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA COMARCA DE FERROL.

Artículo 2.- La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA COMARCA DE FERROL, tendrá el ámbito territorial de los Municipios de: Cedeira, Moeche, Ares, San Sadurniño, Valdoviño, Ferrol, Fene, Neda, Narón, Somozas, Mugardos, A Capela, As Pontes, Cariño, Cerdido, Miño, Monfero, Pontedeume, Cabanas, Ortigueira, Vilamaior y Mañón, integrando a los empresarios que se dediquen a las tecnologías de la información y comunicación de la comarca de Ferrol.

Artículo 3.- La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA COMARCA DE FERROL se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4.- La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.- La Asociación fijará su domicilio en Punta Arnela, s/n. Edificio de Usos Múltiples, 2ª planta, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes, comprometiéndose a comunicar al SMAC los futuros cambios de domicilio.

Artículo 6.- Constituyen los fines de la Asociación:

1) Fomentar la cooperación y defender los intereses de las empresas del sector TIC de la comarca.
2) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados.
3) Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados.
4) Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados.
5) No persiguir fines especulativos ni lucrativos.
6) Motivar e incentivar actividades de divulgación y formación a todos los interesados por las tecnologías de la información y la comunicación.
7) Promover bolsas de servicios.
8) Fomentar una mayor participación en la vida empresarial de las mujeres y los colectivos desfavorecidos.
9) Fomentar la ética profesional, favoreciendo el respecto a la deontología, al código ético y a las buenas prácticas profesionales entre los integrantes de la asociación.
10) Generar economías de escala por sinergia entre los asociados.
11) Favorecer la agrupación de empresas, ya sea Joint-Ventures, Alianzas, Partnerships, UTEs o cualquier forma de cooperación para promover o ejecutar proyectos de mayor ambición.
12) Fomentar la transferencia tecnológica y de gestión empresarial.
13) Favorecer campañas de marketing y difusión de empresas TIC, dentro y fuera de nuestra zona de actuación comarcal.
14) Combatir el intrusismo profesional.
15) Intercambiar experiencias para la realización de actividades deI+D+i.
16) Promocionar infraestructuras adecuadas para la innovación.
17) Apoyar a los asociados para la solicitud de ayudas de innovación y la participación en programas nacionales y europeos de I+D+i.
18) Fomentar una imagen empresarial dinámica de Ferrol y comarca y la captación de empresas de innovación.
19) Desarrollar actividades específicas de formación para la innovación.
20) Ejercer de lobby ante la administración para priorizar proyectos TIC.
21) Canalizar ayudas y acciones especiales de desarrollo hacia empresas del sector TIC.
22) Ayuda e información en subvenciones públicas.
23) Fomentar la contratación y adjudicación pública a empresas de la comarca.
24) Favorecer la colaboración efectiva con las Universidades y Escuelas de FP.
25) Favorecer la colaboración con Institutos Públicos de Investigación y fomentar que esos institutos apoyen a las empresas del sector TIC.
26) Establecer redes de cooperación con otras entidades.
27) Promover y fomentar el uso de ordenadores, herramientas de informática, Internet, telefonía, etc. entre los ciudadanos, las empresas y los organismos de la comarca de Ferrol.
28) Fomentar una cultura más abierta a empresas TIC en nuestra comarca.

Para el debido cumplimiento de sus fines, tendrá las siguientes funciones y facultades:

1- El ejercicio ante los Tribunales y cualesquiera otros organismos públicos y privados de las acciones que procedan con arreglo a las Leyes.
2- El ejercicio del derecho de petición en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley reguladora de dicho derecho, de 22 de diciembre de 1960.
3- La participación en las actividades y en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social.
4- La adquisición y posesión de bienes y la facultad de contraer obligaciones con sujeción a las normas reglamentarias.
5- La realización y difusión de estudios económicos, laborales, sociales, fiscales, jurídicos y administrativos.
6- La facultad de proponer ante quien proceda las medidas derivadas de tales estudios, así como colaborar con la Administración para la consecución de finalidades específicas.
7- Fomentar la cultura empresarial, especialmente apoyando a los emprendedores.
8- Promover y desarrollar acciones encaminadas a mejorar la cualificación del colectivo empresarial y de sus trabajadores.
9- Cualesquiera otras de análoga naturaleza, que se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.
10- Establecer acuerdos, convenios, colaboraciones y cualquier otra forma de vinculación con otras uniones, asociaciones, agrupaciones, federaciones y confederaciones de empresarios.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.- Podrán afiliarse a la Asociación los empresarios que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de ésta y que reúnan las condiciones profesionales a que se refiere el artículo 2º, con la sola condición de observar los presentes Estatutos.

Artículo 8.- El ingreso en la Asociación será voluntario y, en cualquier momento, podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de 10 días a la fecha de baja. Las altas y las bajas se harán constar en un libro al efecto. Contra el acuerdo de no admisión el Interesado podrá recurrir en Asamblea.

Artículo 9.- La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos.

Artículo 10.- La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
c) El incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se haya establecido estatutariamente.

Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.

TITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 12.- La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

Artículo 13.- La Asamblea General, validamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación, y sus acuerdos adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos sus afiliados.

Artículo 14.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año, y la Extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 15.- Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el Orden del Día acordado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión.
Así mismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del 20% de asistentes a la misma.

Artículo 16.- La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuera el número de asistentes.

Artículo 17.- La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, a los Vicepresidentes.
La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos Vocales, designados por la Junta Directiva en turno rotativo, y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea. El voto será secreto.
Para la elección de miembros de la Junta Directiva según lo establecido en el artículo 20.
Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.

Artículo 18.- Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación, así como fijar la duración del mismo. La votación será libre y secreta.
d) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g) Aprobar o reformar los Estatutos.
h) Acordar la disolución de la Asociación.
i) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

Artículo 19.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmados por el Presidente y el Secretario.

Artículo 20.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por un máximo de 10 y un mínimo de 3 afiliados, elegidos por la Asamblea General, en votación libre y secreta. El mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente por su propia iniciativa.
El Presidente de la Junta Directiva, o el Secretario por orden suya, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.

Artículo 22.- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuera el número de asistentes.
Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva de asistentes.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario se llevarán al correspondiente Libro de Actas.

Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
d) Elegir entre sus componentes a los Vicepresidentes, que sustituirán al Presidente en sus ausencias, y si se produjera la vacante de éste, desempeñará la vacante de la Presidencia en tanto se realiza nueva elección, al Secretario, al Tesorero, así como a los vocales.
e) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
g) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
h) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
i) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
j) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
k) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

Artículo 24.- El Presidente de la Asociación será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá ésta y la Junta Directiva.

Artículo 25.- Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
c) Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
d) Rendir anualmente informe de su actuación y de la Asamblea General.
e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

Artículo 26.- El Secretario de la Asociación que será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros, levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.

Artículo 27.- El Tesorero de la Asociación que será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros será el encargado de supervisar la contabilidad e intervenir la documentación de cobros y pagos.
Artículo 28.- Para la apertura y movimiento de cuentas bancarias se establece un sistema de tres firmas mancomunadas, siendo necesarias dos de ellas para cualquier operación que se realice. Estas firmas serán las del Presidente, Vicepresidentes y Tesorero.

TITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29.- Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
1. Las cuotas de los miembros de la Asociación.
2. Las donaciones y legados en favor de la misma.
3. Las subvenciones que puedan serle concedidas.
4. Las ventas de sus bienes y valores.
5. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 30.- La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.
El Tesorero intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad, y cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
Los asociados podrán examinar los libros de la Asociación, por sí mismos o acompañados de un experto, en cualquier momento.

TITULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

Artículo 32.- De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

TITULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los 2/3 de los afiliados.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de 20 días.

DILIGENCIA FINAL: Se extiende para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constituyente celebrada en Ferrol, con fecha diez de octubre de dos mil cinco.